Ser Fotógrafo Profesional – Aspectos Legales

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Vamos a empezar por intentar definir lo que es ser fotógrafo profesional… Las definiciones de la RAE que nos atañe en este caso…

  • Profesión – Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.
  • Profesional – Dicho de una persona: Que ejerce una profesión.

 

El que trabaja y percibe una retribución, pero no declara esos ingresos (no emite facturas, con IVA y/o IRPF) comete “fraude fiscal” (y si te pillan, pues la multa y pago de las cantidades no declaradas). Y si supera una cifra es delito penal, y por lo tanto puede conllevar penas de prisión (si no recuerdo mal, si el fraude supera los 120.000€ – difícil en fotografía, aunque no imposible)… luego está el impago de cuotas a la Seguridad Social – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si fuese necesario, pero ojo con eso… y si no cumples, también multa y pago de las cuotas pendientes…

Trabajos esporádicos

Lo dicho, ojo con los trabajos esporádicos y los límites…, que sobre eso hay mucha leyenda urbana, como que si es menor a 3.000€ anuales no hay que hacer nada, no es así, todos estamos obligados a declarar todos nuestros ingresos.

En principio si no superas el salario mínimo interprofesional, según sentencias del Tribunal Supremo (la última STSS del 23 de septiembre de 2002 – no sé si hay posteriores), podrías librarte de pagar las cuotas del RETA (autónomos), pero a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) – Decreto 2530/1970, todos los que realicen una actividad profesional por cuenta propia deben estar en el RETA, independientemente de la duración del trabajo y la remuneración (la cuota de autónomos mínima son 254€ mensuales)…, y si lo ignoras no te libras de una inspección de la TGSS y entonces, tu debes demostrar que los ingresos que has percibido son inferiores al salario mínimo (ingresos esporádicos, que es muy subjetivo) y acogiéndote a la jurisprudencia al respecto, pero si no lo son o no lo ven así, ya sabes que te toca, pagar las cuotas no satisfechas y la consiguiente multa (que es un pico)…

¿Facturar o no facturar?

Independientemente de estar en el RETA o no, siempre estás en la obligación de facturar por trabajos profesionales “servicios” (Decreto 1496/2003), y con IVA, por supuesto (salvo si estas exento, que no es el caso, de hecho hay muy pocas excepciones) e IRPF si aplica… Pero para poder facturar, antes debes cumplir con el censo (IAE), indicando el epígrafe de la actividad que realizamos (es gratuito), el modelo 036, y luego hacer la declaración trimestral del IVA, que siempre será positiva (vamos a pagar), ya que si no estás en el RETA no puedes deducir el IVA de tus gastos como trabajador autónomo y por supuesto asumir el IRPF de dichos ingresos, que además deben aparecer en tu declaración de la renta, (Y luego si quieres, después del trabajo esporádico, darte de baja, si no piensas seguir facturando, o seguirás con la obligación de hacer las declaraciones trimestrales del IVA, e IRPF),y todo eso es independientemente de si eres o no autónomo…

Así que si tenéis dudas lo mejor es ir a la Agencia Tributaria, a la TGSS, o mejor a un asesor fiscal (es más rápido) y piensa que: “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”… y dejaros de me han dicho… o incluso creeros a pies juntillas lo que os he explicado en este post (sobre todo porque puede cambiar), y si realmente queréis hacer las cosas bien asesoraros para vuestro caso particular.

Además se pueden tener más de una profesión… es perfectamente legal, siempre y cuando no existan incompatibilidades, se declaren los ingresos y se paguen los impuestos.

Dato curioso:

En España la economía sumergida se estima en el 25% del PIB, lo que es una auténtica animalada, y está más de 10 puntos por encima de la media europea, solo nos supera Grecia que está cerca del 30%… y luego nos quejamos de la crisis…

Algunas aclaraciones:

Los fotógrafos, tengamos o no estudios en fotografía, no estamos colegiados, y por lo tanto no se exige una titulación para ejercer esta profesión (igual que pasa con otras profesiones, de hecho pasa en la mayoría de profesiones, así que la fotografía es un oficio). Aunque es muy recomendable, contar con estudios o formación en fotografía, para ejercer esta profesión, como en cualquier profesión (no se puede ser ebanista de un día para otro).

En muchos casos parte de la experiencia de años como aficionado o aprendiz de un profesional, reforzados con formación, hasta que finalmente se plantea el hecho de hacer trabajos remunerados. Si estuviésemos colegiados, podríamos hablar de competencia desleal con los que ejercen y no tienen titulación. Pero se habla de profesionales, de forma genérica, a los que vivimos en exclusiva o en parte de la fotografía, pagamos nuestros impuestos, cuotas a la Seguridad Social y sobre todo declaramos nuestros ingresos (emitimos facturas)… vamos que no es esporádico, salvo por lo que cuesta conseguir clientes.

Ruego:

Para los que nos dedicamos profesionalmente a la fotografía y pagamos nuestros impuestos, nos parece una falta de respeto que en los foros algunos se jacten de cobrar sin ser profesionales (y no emiten factura, claro). Que cada cual haga lo que quiera, es su problema, pero no lo digáis o lo insinuéis en público en los foros, por favor, aunque solo sea por respeto, a los que vivimos de la fotografía, pagamos nuestros impuestos y que además participamos en dichos foros…

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