Los derechos de autor en fotografía

Volver

Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni siquiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando.

¿Qué debo hacer para que mis fotografías están protegidas por la LPI?

Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en sí, como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico.

Si partimos de la premisa de que una fotografía es una obra artística estamos cubiertos por la LPI. La originalidad o no es muy subjetiva (nada es del todo original) con lo que lo ideal es hablar de nuestras fotografías desde el concepto de “obra fotográfica u obra artística” y evitar suspicacias sobre su originalidad o no.

Según el diccionario una obra artística es: “cualquier actividad humana cuyos resultados y proceso de desarrollo puede ser objeto de juicio estético”. Siguiendo esta definición y trasladándose al plano legal, una fotografía es por lo tanto susceptible de recibir un juicio estético y por lo tanto es una “obra artística” y existe jurisprudencia que lo ratifica.

Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.
  • El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

¿Cuando acaban los derechos de autor?

Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos, sin límite de tiempo, pasan a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

¿Cómo defender tus derechos de autor?

Como fotógrafos que usamos internet como medio de darnos a conocer somos claramente vulnerables al uso fraudulento de nuestras obras fotográficas en mayor medida.

Antes de ponernos en el peor de los casos (han utilizado mis fotografías sin autorización escrita), ¿qué podemos hacer para irnos cubriendo ante posibles reclamaciones futuras sobre los derechos de autor?.

En primer lugar es muy conveniente incluir en las obras (fotografías) distintivos por los cuales estamos diciendo que las mismas tienen derechos de autor y que por lo tanto no son de libre utilización. El mejor mecanismo es el nombre del autor (los pseudónimos pueden acarrearnos algún problema, ya que dependerá de si alguien ha registrado dicho pseudónimo como una marca en el registro, lo que daría lugar a dudas sobre su autoría). Aunque no es necesario incluirlo, con el símbolo © (Copyright) le decimos al posible infractor que somos conscientes de nuestros derechos como autores y que la obra no es de libre utilización (eso sí, mejor si va acompañado del año de divulgación y el nombre del autor).

En el caso de que nuestra obra fotográfica sea una composición original y pensemos que si la cedemos a un editor o publicista para su revisión podría llegar a plagiar nuestra idea, lo ideal sería protegerla con una simple acta notarial que cuesta más o menos 70€. Con esto, si es plagiada podremos emprender fácilmente acciones legales y estar menos supeditados a quien es, jurídicamente hablando, el autor original de la idea plasmada como obra fotográfica.

Pese a todo, han usado nuestras fotografías!!!

Ante todo, calma…. Y veamos entonces que deberíamos hacer si detectamos un uso fraudulento (sin derechos de explotación) de nuestras fotografías.

Lo primero, intenta hacerte con una prueba de la infracción (folleto, poster… y si no puedes porque es un mural, hacerle tu una fotografía, donde se vea claramente la infracción y el lugar), te puede ser muy útil si no llegáis a ningún acuerdo. Y sobre todo, antes de emprender acciones legales, es aconsejable (por costes y porque darán más fuerza a la reclamación posterior en el caso de no existir acuerdo) es utilizar las vías «diplomáticas». En primer lugar lo ideal sería hacer una reclamación por escrito, a la persona o empresa que está haciendo un uso fraudulento de tu obra fotográfica, intentando ante todo buscar una solución amistosa. Es MUY importante que dicha reclamación, se realice utilizando correo certificado (con acuse de recibo) o bien mediante BuroFAX.

Si no has recibido respuesta a tu escrito o no estás conforme, el siguiente paso, ahora ya casi inapelable, es contar con un abogado (si lo haces desde el principio mejor), que de entrada te sugerirá que realices un requerimiento notarial, donde mostraras las pruebas del delito (lo primero que te comentaba, acerté con las pruebas de la infracción sobre tus derechos de autor) y claro está, la fotografía original de tu cámara (archivos digitales sin reencuadrar ni retocar y el resultado final)… si es un archivo RAW mejor que mejor, ya que no es modificable su EXIF y contiene el número de serie del cuerpo de tu cámara…. También existen sistemas en las SLR profesionales que garantizan la originalidad de archivo JPG o RAW ya que incluyen un cifrado para que luego sea posible validar la originalidad del fichero (pero eso, si no lo tenias instalado, ya es tarde).

Si todo eso fracasa y como último recurso antes de interponer una demanda (o la vía penal) puedes interponer una demande de acto de conciliación, para intentar siempre que sea posible una solución extrajudicial.

La vía judicial no la abordaré aquí, ya que un abogado es el mejor camino y dependerá de cuáles son tus reclamaciones sobre el uso ilícito de tus obras fotográficas. Y recuerda, todo el canal de distribución es responsable, así que la demanda debe hacerse contra todas aquellas personas o empresas que hayan salido beneficiadas de cualquier forma ilícita del uso de tus derechos como autor.

El mejor canal de defensa de nuestros derechos son las asociaciones profesionales y amateurs de fotógrafos, o la VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) gestiona los derechos de los fotógrafos por una cuota anual. Tanto las asociaciones como la VEGAP dan soporte en este tipo de actuaciones, ya que la ley es susceptible de interpretaciones y no siempre es fácil hacer que jueguen a nuestro favor. Con eso no quiero decir que perdamos unos derechos, que como autores, son irrenunciables, solo que no siempre es tan fácil como pueda parecer a priori obtener el resarcimiento merecido.

Volver

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.